A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Enterritorio·Demandado Media Commerce Partners Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
Se presenta la controversia por causa de un proceso verbal de menor cuantía iniciado por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), en contra de la sociedad Media Commerce Partners S.A.S., cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare que las partes suscribieron un contrato de dotación, instalación, puesta en funcionamiento de la infraestructura técnica y provisión del servicio de conectividad de los puntos vive digital fase 1 en una segunda etapa, en el marco del plan vive digital del ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones región 1 y que la demandada debe reintegrar a la demandante el valor, referido en escrito de demanda, correspondiente a la estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, con fundamento en lo dispuesto en el Auto 005 de 2022, resuelve con base en la regla según la cual, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.
Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 19 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al el Juzgado 19 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4817 al Juzgado 19 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.